• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2111/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conflicto colectivo que se plantea se centra en la interpretación del art. 26 del Convenio Colectivo de restauración colectiva 2020-2021, respecto a la compensación de festivos que coinciden con vacaciones escolares o descanso semanal y se declara de oficio la nulidad de la SJS por insuficiencia en los hechos probados y falta de fundamentación, pues el convenio contempla tres formas de compensación -pago, disfrute en otra fecha o acumulación a vacaciones- y la SJS se limita a reproducir el contenido del precepto sin valorar si en el caso concreto se ha producido alguna de estas opciones y no analiza si los trabajadores disfrutaron de más días de vacaciones, ni si se han computado correctamente los festivos coincidentes y tampoco identifica cuántos días de vacaciones y festivos les correspondían o disfrutaron realmente y además tampoco fundamenta por qué condena solidariamente a las empresas codemandadas ni desde cuándo se produjo la subrogación, vulnerando por ello lo dispuesto en el art 97.2 LRJS y conforme al art 202.2 LRJS y doctrina consolidada del TS, procede anular la sentencia y las actuaciones posteriores para que el JS dicte una nueva resolución subsanando los defectos, garantizando así la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 658/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto recurrido resuelve un recurso de reposición contra otro auto de inadmisión de demanda, que estimaba parcialmente dicho recurso en lo relativo a la admisión de la demanda frente al Ayuntamiento. Se inadmite el recurso de suplicación formulado por el AYUNTAMIENTO DE MADRID porque el auto impugnado no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 191.4 LRJS que permiten dicho recurso, pues no se trata de un auto que ponga fin anticipadamente al procedimiento, ni que declare falta de competencia o jurisdicción, ni es dictado en ejecución de sentencia, requisitos imprescindibles y además resalta que se trata de una cuestión apreciable de oficio, aunque no se hubiera planteado por las partes, por ser de orden público, declarando incompetencia funcional y en consecuencia, declara nulas las actuaciones procesales realizadas desde la notificación del auto recurrido, el cual había quedado firme desde su dictado, y se confirma su contenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 136/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso de casación interpuesto por GSSL S.L. contra la sentencia de la AN que había estimado la demanda de conflicto colectivo planteada por CGT a la que se adhirieron otros sindicatos. El sindicato solicitaba que la compañía proporcionara determinados datos retributivos incluyendo media y mediana de salarios en todos los puestos incluso cuando en ellos trabajara solo 1 o 2 personas del mismo sexo. Según CGT, tal información resultaba imprescindible para verificar posibles discriminaciones por razón de género al amparo del art. 28 ET y RD 902/2020. La AN dio la razón a la parte social y ordenó facilitar dichos datos entendiendo que su omisión vulneraba la transparencia salarial. Sin embargo, el enfatiza que el registro retributivo debe reflejar valores medios para prevenir discriminaciones, pero no puede conllevar la identificación individual de la remuneración del trabajador, especialmente, cuando en una categoría o grupo solo haya uno o dos empleados de un mismo sexo, pues se revelaría de forma indirecta su salario individual. El TS rechaza la alegación de GSS sobre la inexistencia de acción al considerar que el conflicto era real y actual. Finalmente, anula la orden de suministrar la información en aquellos supuestos en que podría desvelarse la retribución concreta de individuo subrayando la necesidad de respetar el principio de minimización de datos y la normativa de protección de datos sin menoscabar la finalidad de la igualdad retributiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 5245/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El crédito horario está establecido con carácter mensual pero en relación con el periodo de actividad desempeñada, lo que consiguientemente lleva al disfrute del derecho tan solo en los 11 meses de trabajo. Se ha acreditado que el cierre de la empresa durante los periodos de verano y navidad es prácticamente total a excepción de algún trabajador puntual para tareas de mantenimiento: No consta, por otra parte, probado que ninguno de los miembros del comité de empresa haya prestado servicios durante el período de cierre vacacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas acumuladas interpuestas por el Sindicato ALFERRO contra las empresas Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros SME SA y Renfe Mercancías SME SA, el Comité General de Empresa Grupo Renfe y los sindicatos Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FSMC-UGT), Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), Sindicato Federal Ferroviario-Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) y Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical (SFI), Y DECLARA el derecho de los trabajadores con compromiso de permanencia de participar en los procesos de movilidad geográfica sin restricción del ámbito geográfico, así como el derecho de participar en las pruebas del proceso a quienes están en incapacidad temporal. La Sala razona que por parte de las demandadas se están incorporando a las convocatorias exigencias no previstas ni legal ni convencionalmente restringiendo derechos a los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo formulada por un sindicato, en relación con el II Acuerdo Interprofesional sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en Asturias y el Acuerdo Interprofesional que es Reglamento de Funcionamiento del SASEC. Rechaza, primero, la excepción de falta de legitimación pasiva de la Consejería demandada, pues pese a no ser parte negociadora ni firmante del Acuerdo, forma parte del Patronato de la fundación SASEC y ostenta la representación en la Fundación de la Comunidad Autónoma. En segundo lugar, deniega la nulidad por falta de participación del CSIF, sindicato más representativo en el ámbito de las Administraciones Públicas, no así en el ámbito estatal ni en el autonómico, y su representatividad no alcanza a la negociación de los Acuerdos Interprofesionales impugnados. Finalmente, tras exponer la normativa de aplicación, concluye que la creación del SASEC no entraña causa de ilegalidad y su regulación no entra en colisión con la normativa invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1765/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia resuelve el recurso interpuesto por la trabajadora contra el Ayuntamiento de Sevilla por desigualdad retributiva. El conflicto comenzó cuando ésta, contratada temporalmente por el Ayuntamiento en el marco del Proyecto de Plan Emple@Joven, percibió salarios inferiores a los establecidos en el CCol del personal laboral del Ayuntamiento. La sentencia de instancia reconoció la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ordenó al Ayuntamiento indemnizar a la demandante con 300 euros por daños morales. El TSJ/Andalucía revocó la sentencia, estimando la prescripción de la acción. La trabajadora recurrió y el TS, reiterando criterio de SSTS 962/21 de 5 de octubre (rcud 2163/2019) y 50/24, de 16 de enero (rcud 423/2023), considera que el procedimiento de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, e interrumpe la prescripción de las acciones individuales que puedan ejercitarse con ese mismo contenido, tanto de las ya activadas como de las que pudieren formularse en el futuro, si el trabajador está dentro del ámbito territorial y subjetivo del conflicto, volviendo a correr el plazo desde la firmeza la sentencia de conflicto colectivo. En el caso, la acción individual de tutela de derechos fundamentales está en relación de conexidad con lo declarado en el conflicto colectivo y la actora está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo municipal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 1232/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante debió haber cobrado, pues, una paga de productividad de 1.419,65 euros en 2018 y no de 867,91 euros, como se razona en el tercer fundamento de derecho de la sentencia recurrida. Y ello porque los 867,91 euros era una percepción a cuenta que debería devolverse o completarse por la empresa, según fuese el resultado de dicho procedimiento. Como la sentencia firme recaída en el procedimiento declaró vigente el convenio colectivo 2010-2012 con las modificación derivadas de los acuerdos ante el Sercla de 17 de febrero de 2012 y 22 de marzo de 2013 es evidente que la paga de productividad continuaba existiendo y que su importe seguía siendo de 1.419,65 euros.Al iniciarse la acción de reclamación de la paga de productividad del año 2.013 se inició el 01/01/2024, como quiera que la demanda de conflicto colectivo se interpuso en diciembre de 2.014, se produjo la interrupción de la prescripción hasta la finalización de dicho procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 5030/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras subsista en las distintas leyes presupuestarias la suspensión del abono de la PEA, el trabajador no tendrá derecho a percibir dicha prestación, pese a que su devengo se produjo hace ya más de 12 años, asimismo que la única manera de poder obtener el reconocimiento de este derecho será mediante la derogación de la norma presupuestaria que deniega el abono de la PEA, y dicha derogación únicamente podrá obtenerse a través de una cuestión de inconstitucionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 343/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara nula la regulación de las ddenominadas “horas complementarias imprevistas” aplicable a los trabajadores a tiempo parcial de la empresa Azulhandling Spain LTD Sucursal Española, contenida en el acuerdo firmado con el sindicato Comisiones Obreras, al no ajustarse su regulación ni a lo dispuesto en el art. 12 del ET ni a las previsiones del Convenio colectivo sectorial aplicable, pretendiendo mediante la creación de dicha figura, sortear la imposibilidad de realizar dichos trabajadores a tiempo parcial, las denominadas “horas perentorias” del art. 37 de la norma convencional.

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